En el Concepto 2025-0332 del 29 de enero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) zanjó una práctica contable que muchos todavía aplican mal al constituir una sociedad por acciones: el capital suscrito pendiente de pago no va en el activo. Va como compensación al patrimonio.

El caso que motivó el concepto

Un empresario consultó al CTCP un escenario más común de lo que parece: constituye una sociedad con capital suscrito de $5.000.000 y capital pagado de $4.000.000, y los $1.000.000 restantes se pagarán dentro de los dos años siguientes a la constitución.

Su pregunta fue directa: ¿el activo y el patrimonio deben reflejar los $5 millones suscritos, o los $4 millones efectivamente pagados?

La respuesta del CTCP es tajante: el patrimonio inicial corresponde a los recursos efectivamente recibidos por la sociedad, no al capital suscrito total.

Lo que dice el CTCP (textual)

“El capital suscrito pendiente de pago no constituye un activo, sino que se presenta como una compensación al patrimonio, de conformidad con la Sección 22 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo Técnico Normativo aplicable para el Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015.”

El concepto se apoya directamente en el párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES, que establece:

“Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo.”

¿Cómo se contabiliza realmente?

Volviendo al ejemplo del consultante:

Concepto Valor
Capital suscrito total $5.000.000
Capital efectivamente pagado (activo recibido) $4.000.000
Capital suscrito por cobrar (pendiente 2 años) $1.000.000

El balance inicial queda así:

Activo

  • Efectivo / especie recibida: $4.000.000

Patrimonio

  • Capital suscrito: $5.000.000
  • (−) Capital suscrito por cobrar: ($1.000.000)
  • Patrimonio neto: $4.000.000

El activo total y el patrimonio neto coinciden en $4.000.000. No en $5.000.000. Esa diferencia —que parece semántica— explica por qué el CTCP emitió el concepto: hay quien contabiliza el capital suscrito pendiente como “Cuentas por cobrar a socios” en el activo, inflando tanto el activo como el patrimonio. Eso es técnicamente incorrecto bajo NIIF para las PYMES.

Por qué importa: consecuencias prácticas

Registrar mal esta distinción no es un tecnicismo inofensivo. Tiene impactos reales:

  • Indicadores financieros distorsionados. Un patrimonio inflado mejora artificialmente razones de endeudamiento y solvencia que bancos, proveedores y potenciales inversionistas analizan antes de dar crédito o invertir.
  • Estados financieros no comparables. Dos sociedades con el mismo patrimonio neto real pero distinto tratamiento contable se ven diferentes en papel. No es serio.
  • Observaciones en revisoría fiscal y auditoría. Si la sociedad está sujeta a revisoría fiscal (Ley 43 de 1990, Código de Comercio), el auditor deberá ajustar este tipo de presentación.
  • Matrícula mercantil y formularios de Cámaras de Comercio. Aquí el CTCP puso un límite claro: los requisitos registrales son competencia de las Cámaras, no del CTCP. En lo contable, lo que manda es la NIIF PYMES.

Qué debe hacer el contador

Al registrar la constitución de una SAS o S.A., el contador debe:

  1. Reconocer en el activo solo los aportes efectivamente recibidos (dinero o especie).
  2. Registrar el capital suscrito total en el patrimonio (la promesa completa).
  3. Restar el capital suscrito pendiente como una cuenta compensatoria del patrimonio (no como cuenta por cobrar en el activo).
  4. Revelar en notas los términos y plazos de pago del capital pendiente.
  5. Si los aportes son en especie, asegurarse del cumplimiento del avalúo conforme a la normativa comercial.

Qué debe saber el empresario

Si está por constituir una sociedad, tres ideas simples:

  • El valor que va en el registro mercantil como “capital suscrito” no es el mismo que aparece como patrimonio en sus estados financieros. Son dos cosas distintas, cada una con sus reglas.
  • Lo que realmente “tiene” la sociedad al arrancar es lo que efectivamente pagaron los accionistas. Nada más. Eso es lo que verá un banco o un proveedor si pide estados financieros.
  • Si alguien le dice que con los $5 millones suscritos ya “arrancó con $5 millones de patrimonio”, pídale la fuente técnica. Hoy ya existe: Concepto CTCP 2025-0332.

Marco normativo (fuentes oficiales)

Fuente Contenido relevante
CTCP Concepto 2025-0332 del 29-01-2026 Pronunciamiento central del tema
NIIF para las PYMES, Sección 22, párrafo 22.7 Regla técnica: compensación al patrimonio, no activo
NIIF para las PYMES, Sección 2 Definición de activo (control de recursos)
DUR 2420 de 2015, Anexo Técnico Normativo Grupo 2 Incorpora NIIF PYMES al ordenamiento colombiano
Ley 1314 de 2009 Convergencia contable y rol del CTCP
Ley 43 de 1990 Régimen del ejercicio del Contador Público
Ley 1437 de 2011 – art. 28 Efectos de los conceptos del CTCP

Conclusión

El Concepto 2025-0332 no inventa nada nuevo: ratifica lo que la NIIF para las PYMES ya decía. Pero su valor práctico es alto: deja zanjada una discusión contable que sigue generando errores en balances de apertura de muchas SAS y S.A. nuevas.

En GESCONT lo aplicamos así en cada constitución que asesoramos: activo = lo que realmente entró, patrimonio neto = lo mismo. El capital suscrito pendiente se presenta como compensación, no como activo. Sin atajos.

Si está constituyendo una sociedad o tiene dudas sobre la presentación de su patrimonio inicial, escríbenos. GESCONT – ¡Más que números!, le acompañamos con criterio técnico.


Fuente consultada: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 2025-0332 del 29 de enero de 2026, firmado por el Consejero Jorge Hernando Rodríguez Herrera.


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