Una empresa colombiana le preguntó al Ministerio del Trabajo si era jurídicamente viable acordar voluntariamente con sus trabajadores ampliar la jornada de turnos sucesivos de seis a siete horas diarias durante cinco días a la semana, con la única finalidad de descansar sábado y domingo. La respuesta del Ministerio, contenida en el Concepto 010556 del 9 de marzo de 2026, es categórica y aprovecha para sintetizar las tres modalidades de turnos vigentes en Colombia tras la Ley 2466 de 2025.

El régimen de turnos sucesivos del artículo 161 literal d) del Código Sustantivo del Trabajo y la ampliación de jornada para liberar el sábado del artículo 164 son dos regímenes distintos que no admiten combinación, ni siquiera con acuerdo voluntario entre empleador y trabajador.

El punto de partida es la jornada máxima legal vigente. A partir del 15 de julio de 2025, en aplicación de la reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021 y ratificada por la Ley 2466 de 2025, la jornada ordinaria máxima es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales. Toda hora trabajada por encima de este límite constituye trabajo suplementario y debe pagarse con los recargos legales. La meta final del cronograma es llegar a cuarenta y dos horas semanales, pero esa cifra aún no aplica.

El artículo 161 del CST permite tres modalidades especiales de turnos. La primera es el turno sucesivo del literal d), que limita la jornada a seis horas diarias y treinta y seis semanales para permitir operación continua durante todos los días de la semana sin solución de continuidad. Bajo esta modalidad no hay lugar a recargos nocturnos, dominicales ni festivos, pero el trabajador devenga el salario correspondiente a la jornada ordinaria y tiene derecho a un día de descanso remunerado, que puede o no coincidir con el domingo. La segunda es el turno no sucesivo del artículo 165, que permite exceder ocho horas diarias siempre que el promedio en tres semanas dé como resultado ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales. La tercera es la del artículo 166, para trabajos sin solución de continuidad, con tope de cincuenta y seis horas semanales. Cada modalidad tiene requisitos diferentes y aplicabilidad distinta.

El artículo 164, por su parte, no es una modalidad de turno sino una facultad de redistribución de la jornada ordinaria. Permite ampliar la jornada hasta dos horas diarias por acuerdo entre las partes, con el fin exclusivo de conceder descanso completo el sábado, sin que esa ampliación constituya trabajo suplementario. La condición es doble: que no se exceda el tope semanal aplicable, hoy de cuarenta y cuatro horas, y que se respeten los descansos obligatorios. Esta figura aplica a la jornada ordinaria, no al régimen excepcional de turnos sucesivos. Por eso, el Ministerio del Trabajo concluye que las dos figuras no se pueden mezclar: si una empresa requiere turnos sucesivos con operación continua, debe respetar el límite de seis horas diarias y treinta y seis semanales; si lo que requiere es liberar el sábado, debe trabajar bajo jornada ordinaria con la ampliación de dos horas del artículo 164. No hay una tercera vía intermedia.

Lo que esto significa para su empresa

Si su empresa opera bajo el régimen de turnos sucesivos del artículo 161 literal d), debe asegurarse de tres cosas. Primero, que existe necesidad real de operación continua sin interrupción durante todos los días de la semana, no solo conveniencia administrativa. Segundo, que el acuerdo está documentado por escrito en el contrato individual o en el reglamento interno de trabajo, especificando duración (seis horas diarias máximo) y rotación. Tercero, que los registros de jornada permiten demostrar el cumplimiento del tope de treinta y seis horas semanales por trabajador. Aplicar el régimen de turnos sucesivos sin estos requisitos genera contingencia laboral por horas extras no pagadas y posibles sanciones del Ministerio del Trabajo. Si lo que su empresa busca es ofrecer descanso el sábado a sus trabajadores, la herramienta correcta es la jornada ordinaria con ampliación de dos horas diarias del artículo 164, no los turnos sucesivos. En GESCONT acompañamos a empresas y asociaciones del Urabá y Antioquia en la revisión de sus regímenes de jornada laboral, y estamos a su disposición para una verificación rápida del cumplimiento conforme al Concepto 010556 del MinTrabajo.


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