Muchos contadores, abogados, médicos, ingenieros y arquitectos que trabajan por su cuenta liquidan la seguridad social sobre todo lo que facturan. En muchos casos no tienen que hacerlo. El profesional que atiende a sus propios clientes o pacientes, por su cuenta y riesgo, cotiza sobre lo que le queda después de restar los costos de su ejercicio: los reales, si los tiene soportados, o un porcentaje presunto según su actividad.

Ese método está en el Decreto 1601 de 2022 y fue demandado ante el Consejo de Estado. El 17 de septiembre de 2026 la Sección Cuarta negó la nulidad y confirmó que el esquema de costos presuntos se ajusta a la ley.

Pero no todo profesional independiente queda cobijado. La clave está en cómo recibe sus ingresos.

¿A qué profesionales aplica?

El Decreto 1601 aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y a los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios. Define al primero así:

«Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.»

# Situación del profesional ¿Aplica la presunción de costos? Base de cotización
1 Atiende a sus propios clientes o pacientes por su cuenta y riesgo: el contador con despacho propio, el abogado que cobra honorarios por proceso, el médico u odontólogo con consultorio particular, el arquitecto que cobra por proyecto Sí 40 % del ingreso neto: ingreso bruto menos costos reales soportados o menos costos presuntos de su actividad
2 Tiene un contrato de prestación de servicios personales con una empresa o entidad: honorarios mensuales fijos, contrato con una clínica o una alcaldía No 40 % del valor mensualizado del contrato, sin restar costos
3 Combina las dos cosas En parte Cada ingreso con su propia regla

La distinción está en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Permite imputar costos y deducciones a los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales. En cambio, quien celebra contratos de prestación de servicios personales cotiza «sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato». Y cuando hay ingresos simultáneos de varias actividades o contratos, «las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos».

La providencia

Corporación Consejo de Estado, Sección Cuarta
Radicado 11001-03-27-000-2024-00014-00 (28581)
Fecha 17 de septiembre de 2026
Magistrada ponente Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Medio de control Nulidad (sentencia anticipada)
Acto demandado Decreto 1601 de 2022, que sustituyó los artículos 3.2.7.1 a 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016
Decisión Niega las pretensiones. Declara probada la falta de legitimación por pasiva de la Presidencia de la República. Sin costas.

Qué se discutía y qué decidió el Consejo de Estado

La Ley 100 de 1993 (art. 204, parágrafo 2) y la Ley 1438 de 2011 (art. 33) ordenaron reglamentar un sistema de presunción de ingresos para los independientes. El Decreto 1601 lo armó así: el independiente determina su ingreso bruto sin IVA, resta los costos reales del artículo 107 del Estatuto Tributario o los costos presuntos de su actividad, y sobre el resultado liquida el aporte.

El demandante sostuvo que eso no era una presunción de ingresos sino de costos, y que la ley exigía presumir el ingreso con variables como la educación, la experiencia, la región y el patrimonio.

La Sala no le dio la razón. Partió de una regla que rige desde la Ley 100: el independiente cotiza sobre sus ingresos efectivamente percibidos, que se obtienen restando los costos necesarios para producirlos. Por eso, dijo, la ley no pedía presumir el ingreso bruto, sino:

«una presunción del ingreso ya afectado por erogaciones, de manera que no se genere una base mayor que desconozca que se tuvo que incurrir en costos y gastos para producir el ingreso.»

Y concluyó que el método del decreto, al definir cada elemento del ingreso percibido y presumir uno de ellos, «cumple con la reglamentación de la presunción de ingresos ordenada».

Lo que cambió en 2026

El fallo juzgó el decreto tal como se expidió en 2022. Mientras el proceso avanzaba, el Decreto 379 del 7 de abril de 2026 derogó el anexo con la tabla de porcentajes. Desde entonces la UGPP fija los porcentajes por resolución, y la tabla que hoy aplica es la de la Resolución UGPP 532 de 2024. El método que avaló el Consejo de Estado sigue igual; cambió quién fija los porcentajes.

Los porcentajes que más interesan a los profesionales:

# Actividad (sección CIIU) Ejemplos Costos presuntos
1 Actividades profesionales, científicas y técnicas (M) Contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores 62,04 %
2 Salud humana y asistencia social (Q) Médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas 63,24 %
3 Educación (P) Docentes y tutores particulares 67,08 %
4 Información y comunicaciones (J) Desarrolladores de software, diseñadores digitales 61,17 %

Cómo se calcula

La regla del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 para el independiente por cuenta propia:

  • Cotiza si su ingreso neto mensual es igual o superior a 1 SMMLV, mes vencido.
  • La base es el 40 % del ingreso neto, sin IVA.
  • Puede restar costos reales que cumplan el artículo 107 del E.T., sin exceder lo incluido en su declaración de renta, o aplicar el porcentaje presunto de su actividad.
  • El IBC no puede ser menor de 1 SMMLV ni mayor de 25 SMMLV.

Ejemplos con el SMMLV 2026 ($1.750.905)

Salud 12,5 % y pensión 16 % sobre el IBC. Sin ARL ni redondeos de la planilla. Valores mensuales aproximados.

# Caso Ingreso Costos Ingreso neto IBC Salud + pensión
1 Contadora con despacho propio, varios clientes (M, 62,04 % presunto) $9.000.000 $5.583.600 $3.416.400 $1.750.905 (mínimo) $499.008
2 La misma contadora, si fuera contratista de prestación de servicios por $9.000.000 $9.000.000 No se restan — $3.600.000 $1.026.000
3 Médico con consultorio particular (Q, 63,24 % presunto) $20.000.000 $12.648.000 $7.352.000 $2.940.800 $838.128
4 El mismo médico con costos reales del 40 % $20.000.000 $8.000.000 $12.000.000 $4.800.000 $1.368.000
5 Arquitecta que subcontrata, costos reales soportados del 70 % $15.000.000 $10.500.000 $4.500.000 $1.800.000 $513.000
6 La misma arquitecta con el presunto (M, 62,04 %) $15.000.000 $9.306.000 $5.694.000 $2.277.600 $649.116

Procedimiento del caso 3, paso a paso:

  1. Ingreso bruto del mes, sin IVA: $20.000.000.
  2. Costos presuntos de la sección Q: $20.000.000 × 63,24 % = $12.648.000.
  3. Ingreso neto: $20.000.000 − $12.648.000 = $7.352.000. Supera 1 SMMLV, así que está obligado a cotizar.
  4. IBC: $7.352.000 × 40 % = $2.940.800. Está entre 1 y 25 SMMLV.
  5. Salud: $2.940.800 × 12,5 % = $367.600. Pensión: $2.940.800 × 16 % = $470.528. Total: $838.128.

Qué muestran los ejemplos:

  • Casos 1 y 2: con el mismo ingreso, la forma de vinculación cambia el aporte en más del doble. No es una elección libre: depende de si realmente hay un contrato de prestación de servicios personales.
  • Casos 3 y 4: si los costos reales son menores que el porcentaje presunto, el presunto es más favorable y no exige soportes adicionales.
  • Casos 5 y 6: si los costos reales son mayores, conviene usarlos, siempre con facturas o documentos soporte y sin superar lo declarado en renta.

Qué revisar si usted es profesional independiente

  1. Cómo factura. Si atiende a sus propios clientes por su cuenta y riesgo, puede restar costos. Si tiene un contrato de prestación de servicios personales, su base es el 40 % del contrato. Si tiene ambos, separe los ingresos.
  2. Su actividad en el RUT y en la declaración de renta. En una fiscalización, si no hay soportes, la UGPP aplica el porcentaje de la actividad principal reportada en la declaración de renta del período. Un código mal escogido cambia la base.
  3. Costos reales frente a presuntos. Compare. Use los reales solo si son mayores y están soportados.
  4. Coherencia entre la planilla y la renta. La UGPP cruza la PILA con la información de la DIAN. Cotizar siempre sobre el mínimo con ingresos altos es una inconsistencia que suele terminar en requerimiento. Además, la ley le permite aplicar el esquema de costos presuntos en las fiscalizaciones en curso y en las que inicie, respecto de cualquier vigencia (art. 89, parágrafo 2, Ley 2277 de 2022).

Si quiere revisar cómo está cotizando, en GESCONT le ayudamos a calcular su IBC con sus cifras reales.


Fuentes: Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, rad. 11001-03-27-000-2024-00014-00 (28581) del 17 de septiembre de 2026; Decreto 1601 de 2022; Decreto 379 de 2026; Ley 2277 de 2022, art. 89; Resolución UGPP 532 de 2024; Decreto 0159 de 2026.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *