La DIAN cerró una discusión que se repite todos los meses en la facturación de servicios con AIU. Lo hizo con el Concepto 005224 (interno 477) del 6 de abril de 2026, y la conclusión es directa: el AIU sirve para liquidar el IVA, pero la retención en la fuente de renta se practica sobre el valor total del servicio, no sobre el AIU.
El error que se repite todos los meses
Su empresa contrata el servicio de vigilancia. Llega la factura, viene con su AIU desglosado, su IVA, y usted —como agente de retención— debe practicar la retención en la fuente.
Aquí es donde muchas empresas se equivocan: toman el AIU como base de la retención de renta. Parece lógico, porque el AIU es el “margen” del proveedor. Pero es incorrecto, y la consecuencia recae sobre quien paga, no sobre quien factura.
Primero, ¿qué es el AIU?
AIU = Administración + Imprevistos + Utilidad. Es el componente de margen del operador del servicio. El resto de la factura —la mayor parte— son costos directos de mano de obra que el proveedor solo traslada: salarios, prestaciones y seguridad social del personal en misión.
Por eso el Art. 462-1 del Estatuto Tributario estableció un beneficio: en servicios de vigilancia, aseo y cafetería, y empresas temporales de empleo, el IVA se cobra solo sobre el AIU, no sobre todo el valor del servicio. Ese AIU, además, no puede ser inferior al 10% del contrato.
La regla de oro: dos mundos que no se mezclan
AIU = base para el IVA. Valor total del servicio = base para la retención de renta.
El Concepto 477 lo dice sin rodeos:
- El IVA se liquida sobre el AIU (Art. 462-1 E.T.).
- La retención de renta se practica sobre el valor total del pago —el valor del servicio, sin incluir el IVA—, no sobre el AIU (Art. 1.2.4.4.10, Decreto 1625 de 2016).
El caso práctico: servicio de vigilancia
VIGILANCIA SEGURA S.A.S. presta el servicio mensual de vigilancia a COMERCIALIZADORA EL ROBLE S.A.S. (el agente retenedor).
- Valor del servicio: $10.000.000
- AIU pactado: 20% → $2.000.000
Así sale la factura:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Costos directos (mano de obra trasladada) | $8.000.000 |
| AIU (20%) | $2.000.000 |
| Subtotal del servicio | $10.000.000 |
| IVA 19% — solo sobre el AIU ($2.000.000) | $380.000 |
| Total factura | $10.380.000 |
La retención de renta (tarifa vigilancia = 2%)
Aquí está el corazón del concepto. La base no es el AIU, es el valor total del servicio, sin el IVA:
| Forma de calcular | Base | Cálculo | Retención |
|---|---|---|---|
| ❌ Incorrecta (sobre el AIU) | $2.000.000 | 2% × $2.000.000 | $40.000 |
| ✅ Correcta (sobre el valor total) | $10.000.000 | 2% × $10.000.000 | $200.000 |
Reteniendo sobre el AIU se practicarían apenas $40.000, cuando lo correcto son $200.000. La retención queda corta, y cuando eso ocurre el responsable frente a la DIAN es el agente retenedor (quien paga), no el proveedor (Arts. 370 y 371 E.T.). El agente retenedor termina respondiendo de su propio bolsillo por lo que dejó de retener, más sanciones e intereses.
Liquidación completa del pago
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Total factura | $10.380.000 |
| (−) Retención de renta 2% (sobre $10.000.000) | ($200.000) |
| (−) ReteIVA 15% (sobre el IVA de $380.000) | ($57.000) |
| Neto a pagar al proveedor (antes de ICA municipal) | $10.123.000 |
(La retención de ICA depende del municipio donde se cause el servicio.)
Tabla rápida de tarifas (siempre sobre el valor total del pago)
| Servicio | Base del IVA | Tarifa retención renta |
|---|---|---|
| Empresas de servicios temporales | AIU | 1% |
| Aseo y/o vigilancia | AIU | 2% |
| Servicios integrales de cafetería | AIU | 2% |
| Arrendamiento de bienes muebles (≠ inmuebles) | Valor total (19%) | 4% |
Un detalle de vigencia que conviene tener presente
La base mínima a partir de la cual se practica retención por servicios ha estado cambiando por el litigio del Decreto 572 de 2025:
| Periodo | Base mínima de servicios | Norma operante |
|---|---|---|
| Hasta 7-may-2026 | 2 UVT = $104.748 | Decreto 572 vigente |
| 8-may a ~30-jun-2026 | 4 UVT = $209.496 | Suspensión provisional (Auto C. de E. 7-may-2026) → revive la base anterior |
| Desde ~1-jul-2026 | 2 UVT = $104.748 | Revocatoria de la suspensión (Auto 2-jun-2026) |
Esto no cambia las tarifas (1%/2%/4%) ni la base del IVA (AIU); solo el monto a partir del cual nace la obligación de retener. Si su software parametriza la retención por servicios, vale la pena revisar esa fecha de corte.
En resumen
- Facture el AIU desglosado — el IVA recae solo sobre ese componente (piso del 10% del contrato).
- Retenga sobre el total, no sobre el AIU — la base de renta es el valor del servicio sin el IVA.
- No confunda los dos mundos: AIU = IVA; valor total = retención de renta.
- Revise la base mínima del periodo (hoy 4 UVT; ~1-jul vuelve a 2 UVT).
¿Su empresa contrata vigilancia, aseo o servicios temporales? Vale la pena revisar cómo se están practicando esas retenciones. En GESCONT lo acompañamos para que cada peso quede bien liquidado y sin riesgo de sanción.
Los conceptos de la DIAN son de aplicación obligatoria para sus funcionarios; el contribuyente puede sustentar sus actuaciones directamente en la ley. La aplicación a un caso particular debe validarse con la normativa vigente a la fecha de causación.


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