Artículo actualizado el 10 de octubre de 2026. La versión original (21 de junio de 2026) explicaba el Concepto DIAN 005224 (interno 477), según el cual la retención de renta se practicaba sobre el valor total del servicio. El 30 de agosto de 2026 la DIAN reconsideró esa posición con el Concepto 016207 (interno 1587): hoy la retención en estos servicios se practica sobre el AIU. Este texto refleja el criterio vigente.

En pocos meses, la DIAN cambió dos veces de criterio sobre la base de la retención en la fuente de renta en los servicios con AIU. En abril dijo que la retención iba sobre el valor total del servicio. En agosto rectificó: la retención se practica sobre el AIU, la misma base especial que se usa para el IVA.

Primero, ¿qué es el AIU?

AIU = Administración + Imprevistos + Utilidad. Es el componente de margen del operador del servicio. El resto de la factura —la mayor parte— son costos directos de mano de obra que el proveedor solo traslada: salarios, prestaciones y seguridad social del personal en misión.

Por eso el artículo 462-1 del Estatuto Tributario creó una base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería, los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y los de empresas de servicios temporales: el IVA se cobra solo sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.

Qué cambió: del Concepto 477 al Concepto 016207

Concepto DIAN Fecha Base de la retención de renta Estado
005224 (interno 477) 6-abr-2026 Valor total del servicio Reconsiderado
010208 (interno 907) 9-jun-2026 Valor total (reitera el 477) Reconsiderado
016207 (interno 1587) 30-ago-2026 AIU (mínimo 10 % del contrato) Vigente

El Concepto 477 se apoyó en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, que fija las tarifas de retención para estos servicios «sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta». Pero no tuvo en cuenta el parágrafo del artículo 462-1 (modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016), que dice que esta base gravable especial «se aplicará igualmente» para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

Ante dos normas que se contradicen, la DIAN aplicó el criterio jerárquico: la ley prevalece sobre el decreto reglamentario. Del artículo 1.2.4.4.10 se conservan las tarifas; la base la fija la ley.

La regla vigente, en tres pasos

  1. ¿Hay lugar a retención? Se compara el valor total del pago con la cuantía mínima de servicios: 2 UVT ($104.748 en 2026), según el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025. Este paso se hace sobre el total, no sobre el AIU.
  2. ¿Sobre qué base? Si el pago supera ese monto, la retención se practica sobre el AIU, que en ningún caso puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. Si el contrato no discrimina el AIU, la base es ese 10 %.
  3. ¿Con qué tarifa? Las del artículo 1.2.4.4.10: 2 % aseo y/o vigilancia y 1 % empresas de servicios temporales.

El caso práctico: servicio de vigilancia

VIGILANCIA SEGURA S.A.S. presta el servicio mensual de vigilancia a COMERCIALIZADORA EL ROBLE S.A.S. (el agente retenedor).

  • Valor del servicio: $10.000.000
  • AIU pactado: 20 % → $2.000.000

Así sale la factura:

Concepto Valor
Costos directos (mano de obra trasladada) $8.000.000
AIU (20 %) $2.000.000
Subtotal del servicio $10.000.000
IVA 19 % — solo sobre el AIU ($2.000.000) $380.000
Total factura $10.380.000

La retención de renta (tarifa vigilancia = 2 %)

Criterio Base Cálculo Retención
❌ Concepto 477 (reconsiderado) $10.000.000 2 % × $10.000.000 $200.000
✅ Concepto 016207 (vigente) $2.000.000 2 % × $2.000.000 $40.000

Liquidación completa del pago

Concepto Valor
Total factura $10.380.000
(−) Retención de renta 2 % (sobre el AIU de $2.000.000) ($40.000)
(−) ReteIVA 15 % (sobre el IVA de $380.000) ($57.000)
Neto a pagar al proveedor (antes de ICA municipal) $10.283.000

(La retención de ICA depende del municipio donde se cause el servicio. El parágrafo del artículo 462-1 también extiende la base del AIU al impuesto de industria y comercio y a su retención.)

Tabla rápida

Servicio Base del IVA Base de la retención de renta Tarifa
Empresas de servicios temporales AIU AIU (mín. 10 % del contrato) 1 %
Aseo y/o vigilancia AIU AIU (mín. 10 % del contrato) 2 %
Arrendamiento de bienes muebles (no está en el art. 462-1) Valor total Valor total 4 %

¿Y si retuve sobre el valor total entre abril y agosto?

Quien siguió el Concepto 477 retuvo más de lo que hoy se considera debido. El nuevo concepto no ordena devoluciones automáticas, pero esas retenciones quedaron practicadas en exceso frente al criterio vigente. Conviene revisarlas con cada proveedor: el reglamento permite al agente retenedor reintegrar las retenciones practicadas en exceso cuando el afectado lo solicita por escrito y con los soportes, y el ajuste se refleja en la declaración de retención del período en que se hace.

En resumen

  1. Facture el AIU desglosado: es la base del IVA y, desde el Concepto 016207, también la de la retención de renta.
  2. La cuantía mínima de 2 UVT se mide sobre el total; si se supera, la tarifa se aplica sobre el AIU.
  3. El AIU nunca puede ser inferior al 10 % del contrato.
  4. Revise la parametrización de su software y las retenciones practicadas desde abril.

¿Su empresa contrata vigilancia, aseo o servicios temporales? Vale la pena revisar cómo se están practicando esas retenciones. En GESCONT lo acompañamos para que cada peso quede bien liquidado y sin riesgo de sanción.

Fuentes: Estatuto Tributario, art. 462-1 y su parágrafo; Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.4.4.1 y 1.2.4.4.10; Decreto 572 de 2025; Conceptos DIAN 005224 (int. 477) de 2026, 010208 (int. 907) de 2026 y 016207 (int. 1587) del 30 de agosto de 2026. Los conceptos de la DIAN son de aplicación obligatoria para sus funcionarios; el contribuyente puede sustentar sus actuaciones directamente en la ley. La aplicación a un caso particular debe validarse con la normativa vigente a la fecha de causación.


2 respuestas a “Retención en la fuente en aseo y vigilancia: la DIAN rectifica y la base vuelve a ser el AIU”

  1. Avatar de NORMA ESPERANZA SANCHEZ RIVERA
    NORMA ESPERANZA SANCHEZ RIVERA

    muy buena respuesta e información, no tenia en si clara la información, pero esta es a partir de abril 2026.

    me pueden regalar los artículos en si donde aclara este tema de retención en renta de servicios de aseo y vigilancia, asi para tener con que sustentar al proveedor el impuesto retenido.

    gracias,

    1. Avatar de Augusto Cárdenas Ossa

      Hola, Norma. Gracias por su comentario y disculpe la demora en responderle. Un aviso importante: el 30 de agosto de 2026 la DIAN reconsideró el concepto en que se basaba este artículo (Concepto 016207, interno 1587), y hoy la retención en la fuente en aseo y vigilancia se practica sobre el AIU, que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. Actualicé el artículo con el criterio vigente y le envié a su correo el detalle de las normas que lo sustentan. Cordialmente, Augusto Cárdenas Ossa, GESCONT.

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