Desde 2017, muchas empresas calculan su autorretención especial de renta sobre todo lo que facturan en el mes. Entran ahí desde la venta grande hasta la factura de mostrador más pequeña. Lo hacen porque la DIAN lo exigía. Ese criterio acaba de caer.
El 25 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la doctrina que lo sostenía. La regla que queda es sencilla: la autorretención se evalúa factura por factura. Cada operación se compara con la cuantía mínima de su concepto, y solo la llevan las que superan ese umbral.
La providencia
| Corporación | Consejo de Estado, Sección Cuarta |
| Radicado | 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246) |
| Fecha | 25 de septiembre de 2026 |
| Magistrado ponente | Wilson Ramos Girón |
| Medio de control | Nulidad simple, única instancia |
| Actos anulados | Oficio DIAN 5622 del 15 de marzo de 2017 y Concepto DIAN 5623 (int. 1526) del 2 de octubre de 2023 |
Qué es la autorretención especial y a quién aplica
El parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1819 de 2016, ordenó al Gobierno crear un sistema de autorretención a título de renta. El Decreto 2201 de 2016 lo reglamentó en los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del DUR 1625 de 2016.
La autorretención especial la practican las sociedades nacionales y sus asimiladas que declaran renta y que están exoneradas de aportes a salud, SENA e ICBF por el artículo 114-1 del E.T., entre otros sujetos que el artículo 1.2.6.6 enumera. Se liquida sobre los ingresos, con una tarifa que depende de la actividad económica (CIIU) según el artículo 1.2.6.8, sustituido por el Decreto 572 de 2025. Se declara y paga cada mes en el Formulario 350.
No la practican las entidades sin ánimo de lucro ni quienes no cumplan esas condiciones, según el parágrafo del artículo 1.2.6.6.
Qué sostenía la DIAN
El artículo 1.2.6.7 del DUR dice:
«Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto…»
La DIAN distinguía entre «base» y «cuantía mínima». En el Oficio 5622 de 2017 concluyó que, como la norma no mencionaba las cuantías mínimas, estas «no existen» para la autorretención, y que esta «procede sobre el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta». El Concepto 5623 de 2023 confirmó esa postura con dos argumentos: el origen de la figura en el antiguo CREE y la necesidad de proteger el recaudo con destinación específica.
Qué dijo el Consejo de Estado
La Sala leyó la norma en su contexto. Estos son sus apartes centrales:
«… la norma reglamentaria —artículo 1.2.6.7 ibidem— previó expresamente la aplicación en la autorretención especial de los umbrales previstos para la retención en la fuente, lo que debe ser interpretado contextualmente con el artículo 1.2.6.8. ídem, que ordena aplicar la autorretención en la fuente sobre «cada pago o abono en cuenta» (art. 8 del Decreto 572 de 2025), lo que se traduce en que esta última previsión debe entenderse referida a los pagos que superen la cuantía mínima.»
Ese es el corazón del fallo. La autorretención se liquida sobre cada pago o abono en cuenta, y cada uno se mide individualmente contra su umbral. No se trata de sumar las ventas del mes y aplicar la tarifa al total.
Respondió así a la objeción de que el reglamento no mencionaba las cuantías: la remisión «era suficiente, por lo que no resultaba necesario que reprodujera las disposiciones que regulan las cuantías mínimas (…), pues justamente ese es el efecto y alcance de una remisión normativa».
Y descartó el argumento del recaudo. El artículo 243 del E.T. destina 9 puntos de la tarifa de renta a ICBF, SENA y salud, pero «la referencia es al monto del tributo y no al de la retención en la fuente».
La conclusión que la Sala fijó como contenido interpretativo de la sentencia: «los umbrales para la práctica de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta resultan aplicables para la autorretención especial, porque así fue determinado por la norma reglamentaria, vía remisión normativa».
Los umbrales con los que se compara cada factura
Con la UVT de 2026 ($52.374) y los artículos del DUR sustituidos por el Decreto 572 de 2025:
| Tipo de ingreso | No se autorretiene si la operación es… | En pesos 2026 | Norma (DUR 1625/2016) |
|---|---|---|---|
| Servicios en general | inferior a 2 UVT | $104.748 | art. 1.2.4.4.1 |
| Venta de bienes y otros ingresos | inferior a 10 UVT | $523.740 | art. 1.2.4.9.1, lit. i |
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | hasta 70 UVT (umbral opcional) | $3.666.180 | art. 1.2.4.6.7 |
| Café pergamino o cereza | hasta 70 UVT | $3.666.180 | art. 1.2.4.6.8 |
Los conceptos que no tienen cuantía mínima en la retención, como los honorarios, siguen autorreteniéndose desde el primer peso.
Un ejemplo con cifras
Una sociedad comercializadora autorretenedora tiene una tarifa de autorretención del 1,20 %. Es una tarifa ilustrativa: la de cada empresa depende de su CIIU. En octubre de 2026 factura lo siguiente (valores sin IVA). Cada factura se compara con el umbral de su concepto:
| Ingresos del mes | Cada operación | ¿Supera el umbral? | Total |
|---|---|---|---|
| 1 venta a un mayorista | $40.000.000 | Sí (≥ $523.740) | $40.000.000 |
| 8 ventas a distribuidores | $1.200.000 | Sí (≥ $523.740) | $9.600.000 |
| 120 ventas de mostrador (ninguna supera $500.000) | $180.000 en promedio | No (< $523.740) | $21.600.000 |
| 3 servicios de instalación | $650.000 | Sí (≥ $104.748) | $1.950.000 |
| 40 servicios menores (ninguno supera $100.000) | $85.000 en promedio | No (< $104.748) | $3.400.000 |
| Total facturado | $76.550.000 |
| Sobre el total del mes (criterio DIAN anulado) | Factura por factura (criterio de la sentencia) | |
|---|---|---|
| Base de autorretención | $76.550.000 | $51.550.000 |
| Autorretención al 1,20 % | $918.600 | $618.600 |
| Valor en el F350 (redondeado a miles) | $919.000 | $619.000 |
Las 160 operaciones pequeñas (mostrador y servicios menores) salen de la base: ninguna alcanza su umbral. Las 12 que sí lo superan se autorretienen completas.
La diferencia es de $300.000 en el mes, pero no es un ahorro de impuesto. La autorretención es un anticipo de renta. Lo que cambia es la caja: la empresa deja de anticipar cada mes sobre operaciones a las que la norma nunca les exigió anticipo.
Por eso el fallo pesa más en negocios con muchas ventas pequeñas, como comercio al detal, puntos de venta o servicios menores. En una empresa que solo emite facturas grandes, el efecto es mínimo.
Qué hacer ahora
- Parametrice su software de facturación o contable para evaluar factura por factura. Cada operación se compara con el umbral de su concepto (servicios, venta de bienes, agrícolas) y solo las que lo superan entran a la base de autorretención. Deje de calcularla sobre el total de ventas del mes.
- Aplique el criterio en los próximos F350 y deje en los papeles de trabajo el soporte: artículo 1.2.6.7 del DUR y Sentencia 30246 de 2026.
- No fraccione facturas para quedar por debajo del umbral. El umbral mide operaciones reales.
Revise con su contador si su empresa liquida la autorretención sobre una base especial, como el margen de comercialización de las sociedades de comercialización internacional o de las productoras y comercializadoras de productos agrícolas (artículo 1.2.6.7). El fallo no analiza cómo opera el umbral en esos casos.
Fuentes
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 25 de septiembre de 2026, rad. 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246), M.P. Wilson Ramos Girón.
- Estatuto Tributario, arts. 114-1, 243 y 365 (par. 2).
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.4.4.1, 1.2.4.6.7, 1.2.4.6.8, 1.2.4.9.1 lit. i, 1.2.6.6, 1.2.6.7 y 1.2.6.8.
- Decreto 2201 de 2016 y Decreto 572 de 2025.
- DIAN, Oficio 5622 de 2017 y Concepto 5623 (int. 1526) de 2023, anulados.
¿Su empresa autorretiene sobre el total de lo que factura? Escríbanos y revisamos cómo está liquidando su F350.


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