Durante cuatro años, la DIAN sostuvo una interpretación que, en la práctica, dejaba sin efecto el beneficio que el legislador había diseñado para el sector agropecuario. El Concepto 010383 (interno 1065) del 17 de junio de 2026 corrigió el rumbo. Para una comercializadora que le compra a productores en efectivo, la diferencia puede medirse en cientos de millones de pesos de costos rechazados.
Qué cambió, en una frase
Antes la DIAN miraba pago por pago. Ahora solo mira el bulto contra el 70 %.
Dicho técnicamente: los contribuyentes del sector agropecuario ya no están sujetos al límite de 100 UVT por pago individual en efectivo para que ese pago les sea reconocido como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. Les aplica únicamente el tope global del 70 % de sus costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Por qué importaba tanto
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario tiene dos filtros distintos, y toda la discusión estuvo en si al agro le aplicaban los dos o solo uno:
| Filtro | Qué mide | Dónde está |
|---|---|---|
| Tope global | Cuánto del total de mis costos pude pagar en efectivo | Parágrafo 1 (régimen general) / Parágrafo 5 (agro) |
| Filtro por transacción | Que ningún pago individual supere 100 UVT | Parágrafo 2 |
El parágrafo 5 le reconoció al agro un tope global más generoso —70 %, frente al 35 % del régimen general— porque el legislador aceptó una realidad: en el campo el efectivo se mueve de verdad. Pero en el Concepto 908571 de 2022 la DIAN sostuvo que, además de ese tope, el agro debía cumplir el filtro de las 100 UVT del parágrafo 2. El resultado era que el régimen especial quedaba vaciado de contenido: cada pago relevante a un productor se caía por superar el umbral individual.
Ficha normativa
| Acto | Concepto DIAN No. 010383 (interno 1065) |
| Fecha de expedición | 17 de junio de 2026 |
| Fecha de publicación | 22 de junio de 2026 |
| Norma analizada | Artículo 771-5 del Estatuto Tributario |
| Normas de interpretación invocadas | Artículos 2 y 3 de la Ley 153 de 1887; artículo 5 de la Ley 57 de 1887 |
| Doctrina reconsiderada | Concepto 908571 de 2022 (reconsiderado parcialmente) |
| UVT 2026 | $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) |
| 100 UVT en 2026 | $5.237.400 |
Destinatarios del parágrafo 5 del artículo 771-5 E.T.: contribuyentes del sector agropecuario —actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal—, comercializadores del régimen SIMPLE, y cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor.
El fundamento jurídico del cambio
La DIAN atendió una solicitud de reconsideración y se apoyó en principios clásicos de interpretación de la Ley 153 de 1887 y la Ley 57 de 1887:
- La ley posterior prevalece sobre la anterior cuando hay incompatibilidad.
- La norma especial desplaza a la general en el supuesto que regula.
- La expresión «en todo caso» del parágrafo 2 no impide que el legislador establezca excepciones posteriores.
- Aplicar ambos límites simultáneamente vaciaría de contenido el régimen especial.
Conclusión de la entidad: la concurrencia de los parágrafos 1 y 2 sigue rigiendo para el régimen general, pero no se extiende a los supuestos de los parágrafos 5 y 6.
El ejemplo que lo aterriza
Comercializadora de plátano en Urabá que compra directamente a productores. Año gravable 2026.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Costos y deducciones totales | $2.000.000.000 |
| Pagado en efectivo | $900.000.000 |
| → en 60 pagos a productores de $12.000.000 c/u | $720.000.000 |
| → en pagos menores a 100 UVT | $180.000.000 |
Con la doctrina anterior (Concepto 908571 de 2022):
- Cada uno de los 60 pagos de $12.000.000 supera las 100 UVT ($5.237.400) → se caen todos: $720.000.000 rechazados.
- Los $180.000.000 restantes se comparan contra el 70 % de $2.000.000.000 = $1.400.000.000 → caben.
Costo aceptado: $180.000.000. Mayor impuesto por el rechazo: $720.000.000 × 35 % = $252.000.000, sin contar sanción por inexactitud ni intereses.
Con el Concepto 010383 de 2026:
- El filtro por transacción no aplica.
- Se compara el total pagado en efectivo, $900.000.000, contra el 70 % = $1.400.000.000 → cabe.
Costo aceptado: $900.000.000. Rechazado: $0.
Cuando el tope del 70 % sí muerde
Misma empresa, pero paga $1.600.000.000 en efectivo. El tope sigue siendo $1.400.000.000, de modo que se rechazan $200.000.000. La norma no volvió el efectivo ilimitado: solo eliminó una de las dos trabas.
Y si su empresa no es del sector agro
Almacén de repuestos, año 2026. Total de pagos del año $3.000.000.000; costos y deducciones totales $2.500.000.000; pagos en efectivo $500.000.000, de los cuales 10 pagos de $8.000.000 superan las 100 UVT.
Aquí aplican los dos filtros:
- Tope global (parágrafo 1): el menor entre (a) 40 % de lo pagado = $1.200.000.000, sin exceder 40.000 UVT = $2.094.960.000, y (b) 35 % de costos y deducciones = $875.000.000. Los $500 millones caben.
- Filtro por transacción (parágrafo 2): los 10 pagos grandes suman $80.000.000 y se caen igual.
Aceptado: $420.000.000. Si su negocio no es agro, cualquier pago en efectivo por encima de $5.237.400 sigue perdiendo la deducción.
Lo que NO cambió
La flexibilización recae únicamente sobre el límite individual de 100 UVT. Se mantienen intactas:
- La carga de acreditar la realidad económica de la operación.
- La relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
- Los soportes documentales exigidos por la ley tributaria.
- Las obligaciones de facturación electrónica y documento soporte (artículo 771-2 E.T.).
- La práctica de retenciones en la fuente.
- El tope global del 70 % —85 % en 2020, 75 % en 2021, 70 % a partir de 2022.
Si el pago no tiene soporte, se cae por el artículo 771-2, no por el 771-5.
Tres advertencias antes de tomar decisiones
Naturaleza del acto. Es doctrina oficial de la DIAN: obligatoria para los funcionarios de la entidad, no vinculante para la jurisdicción. No es ley ni sentencia.
Determinación del sujeto. La DIAN ha remitido históricamente al Ministerio de Agricultura la definición de si una actividad concreta cae dentro del parágrafo 5 y si comprende producción y comercialización. Ese es el punto probatorio débil en fiscalización: documente CIIU, objeto social y naturaleza real de la operación.
Antecedente jurisprudencial. El Consejo de Estado, en la Sentencia 26676 de 2023, precisó que el límite de 100 UVT del parágrafo 2 opera por transacción individual y no por beneficiario acumulado en el año. Sigue aplicando a quienes están en régimen general.
Como contexto, el parágrafo 6 —reconocimiento del 100 % de los pagos en efectivo por compras de pescado de la Cuenca Amazónica ingresado por Leticia— también queda excluido del filtro de las 100 UVT.
Qué hacer con esto
Revise si en declaraciones de renta que aún no están en firme se rechazaron pagos en efectivo por superar individualmente las 100 UVT. Bajo el nuevo criterio ese rechazo era improcedente, lo que puede abrir espacio a una corrección conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario o a la defensa en procesos en curso.
Si su empresa compra a productores en efectivo y quiere revisar su exposición, escríbanos a augustoccardenas@gmail.com o al WhatsApp +57 311 734 5993.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría tributaria personalizada. Cada caso debe evaluarse conforme a las circunstancias particulares del contribuyente.


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