Si su negocio compra cacao, fruta o cualquier producto agropecuario a pequeños productores que no están obligados a facturar, esta sentencia del Consejo de Estado le interesa. Porque deja claro algo incómodo: tener el recibo de la compra no es suficiente. Lo que importa es que ese soporte refleje a quién le compró usted de verdad.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la Sentencia 28412 del 26 de marzo de 2026, reiteró una regla que todo comprador del sector agro debería tener pegada en la pared: un costo se rechaza cuando el documento de respaldo no corresponde con la identidad real del vendedor ni con su actividad económica registrada en el RUT.
Lo que usted declara se presume cierto… hasta que la DIAN pregunta
El punto de partida es el artículo 746 del Estatuto Tributario: los hechos que usted consigna en su declaración de renta se presumen ciertos. Suena tranquilizador, pero esa presunción tiene letra pequeña.
Es una presunción legal, no de derecho. Es decir, admite prueba en contrario. Mientras la DIAN no cuestione nada, su declaración vale. Pero en el momento en que la administración ejerce su facultad de fiscalización y pone en duda una operación, la presunción cede y la pelota pasa a su cancha: ahora es usted quien debe demostrar que la compra fue real.
Esto se conecta con el artículo 742 ET (los actos de la DIAN se fundan en hechos probados) y con las reglas de carga de la prueba: quien quiere disminuir la base gravable —con costos, deducciones o compras— es quien debe probar que esos descuentos son legítimos. En materia de costos, la carga es suya.
Qué exige la ley para aceptar una compra a quien no factura
Cuando le compra a alguien no obligado a expedir factura (el típico pequeño agricultor o ganadero), el respaldo de ese costo se rige por el artículo 771-2 ET, cuyo inciso tercero remite a un documento soporte con los requisitos que fija el Gobierno.
Hoy esos requisitos están en el artículo 1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016, y el documento soporte debe contener, como mínimo:
- Estar denominado expresamente como “documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
- Fecha de la operación.
- Nombres y apellidos o razón social y NIT del vendedor.
- Nombres y apellidos o razón social y NIT del adquirente (usted).
- Número consecutivo.
- Descripción específica del bien o servicio.
- Valor total de la operación, discriminando el IVA cuando aplique.
Hay además una oportunidad para generarlo: el mismo día de la compra (por operación) o, si acumula varias compras de un mismo proveedor, dentro de la semana siguiente a la primera. Generarlo tarde le quita el efecto fiscal.
Y existe una excepción agrícola en el artículo 177-2 ET: cuando le compra a agricultores o ganaderos no responsables de IVA, usted queda relevado de conservar la copia de su inscripción siempre que expida el documento equivalente / documento soporte. Ojo: esa excepción no es un cheque en blanco. Lo libera de un requisito formal, pero no lo exime de que el soporte sea idóneo y veraz.
De lo físico a lo electrónico. El soporte de estas compras viene del Decreto 522 de 2003 (la norma que cita la sentencia), se compiló en el DUR 1625 de 2016 y hoy, para los facturadores electrónicos, se materializa en el Documento Soporte Electrónico en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) de la Resolución DIAN 000167 de 2021.
La regla central del fallo: identidad y RUT tienen que cuadrar
Aquí está el aporte de la Sentencia 28412. La Sala eleva a condición de procedencia del costo la coherencia entre el soporte y la realidad registral del proveedor:
- El nombre y el NIT o cédula del documento soporte deben corresponder efectivamente a quien vendió.
- La actividad económica inscrita en el RUT del proveedor debe ser coherente con una operación agropecuaria.
¿Cuándo se cae el costo? La propia Sala lo enuncia:
- Cuando el proveedor tiene el RUT inscrito en una actividad económica ajena a la agropecuaria (por ejemplo, comercio en lugar de cultivo), o
- Cuando se usan números de identificación que pertenecen a terceros.
Esas inconsistencias rompen la trazabilidad y la veracidad de la operación. Y sin trazabilidad, no hay costo: la deducción se rechaza aunque el papel esté perfectamente diligenciado. Es la sustancia ganándole a la forma… esta vez en contra del contribuyente.
Un ejemplo para aterrizarlo
Suponga que durante el año su empresa registró $50.000.000 en compras de cacao a un “productor”. Al revisar, la DIAN encuentra que el RUT asociado a esa cédula figura con actividad comercial, no agropecuaria, y que la misma identificación aparece repetida en decenas de soportes.
Resultado probable:
- La DIAN rechaza los $50.000.000 como costo.
- Su renta líquida sube en ese mismo valor y, por tanto, el impuesto a cargo.
- Se expone a sanción por inexactitud (artículo 647 ET) por haber incluido datos que derivaron en un menor impuesto sin respaldo real.
Y hay un umbral que conviene vigilar: el artículo 177-2 ET limita los pagos a no responsables de IVA cuando, con un mismo proveedor, superan 3.300 UVT en el período —que para 2026 equivale a $172.834.200 (3.300 × $52.374)—. Concentrar compras en una sola cédula no solo dispara este tope: es, justamente, la señal de alarma que el fallo sanciona.
Checklist para no perder el costo
- Verifique el RUT del proveedor ANTES de registrar la compra: que la cédula sea de quien le vende y que la actividad económica (CIIU) sea agropecuaria.
- Genere el documento soporte con los 7 requisitos del DUR 1625/2016.
- Respete la oportunidad: mismo día por operación o documento acumulado dentro de la semana siguiente.
- Cruce la identidad del vendedor con trazabilidad física (báscula, recibo de producto, comprobante de pago o transferencia).
- No concentre compras en cédulas o NIT repetidos o de terceros.
- Vigile el tope de 3.300 UVT por proveedor no responsable.
En una frase
La presunción de veracidad lo acompaña, pero es relativa. Cuando le compra al campo, su mejor defensa no es el papel: es saber a quién le compró y poder probarlo. Verificar el RUT en el punto de compra deja de ser un trámite y pasa a ser lo que protege su costo —y su tranquilidad— ante la DIAN.
GESCONT — Gestión Contable y Consultoría de Datos · ¡Más que números! Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 28412 del 26 de marzo de 2026 (rad. 13001-23-33-000-2019-00189-01). Marco normativo: arts. 746, 742, 771-2, 177-2 y 647 ET; DUR 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.12); Decreto 522 de 2003; Resolución DIAN 000167 de 2021.

