¿Tu SAS le entregó dinero a los socios este año? Cuidado: que el dinero salga de la empresa no lo convierte automáticamente en un dividendo. Y ese detalle, mal manejado, puede generar impuestos y sanciones que se pudieron evitar.

Te lo explicamos sin tecnicismos.

Qué es realmente un dividendo

Un dividendo es el reparto de las utilidades de la empresa entre sus socios. Para que exista legalmente, deben cumplirse tres pasos en orden (Código de Comercio, artículos 187 y 451; Ley 1258 de 2008):

  1. Cerrar el ejercicio y preparar los estados financieros.
  2. Que la Asamblea de Accionistas los apruebe y decrete la distribución (queda en un acta).
  3. Pagar a los socios, practicando la retención que corresponda.

Sin acta de asamblea que lo decrete, no hay dividendo: hay un dinero que el socio le quedó debiendo a la empresa.

Una ventaja de la SAS

A diferencia de otras sociedades, la SAS no está obligada a constituir reserva legal (salvo que los estatutos lo digan). Eso da flexibilidad para definir cuánto y cuándo repartir.

El error que más vemos

El más frecuente: el socio retira dinero durante el año y el registro contable lo carga directamente contra el patrimonio (reservas o utilidades) como si fuera un dividendo, sin que la asamblea lo haya decretado. ¿Las consecuencias?

  • Mientras no exista decreto, ese valor es un préstamo o cuenta por cobrar al socio, no un dividendo.
  • La ley presume que ese préstamo genera intereses a favor de la empresa (artículo 35 del Estatuto Tributario), gravables en renta.
  • Si la DIAN lo recaracteriza como dividendo, puede llegar la carga tributaria y las sanciones por no haber retenido.

¿Y cuánto se retiene cuando sí es dividendo? (2026)

  • Socio persona natural residente: 0 % hasta 1.090 UVT ($57.087.660) y 15 % sobre el exceso (artículo 242 ET).
  • Socio que es otra sociedad nacional: 10 % trasladable (artículo 242-1 ET).
  • Socio en el exterior: 20 %, salvo convenio (artículo 245 ET).

La conclusión

Repartir utilidades es perfectamente válido y sano para tu empresa. Solo debe hacerse en el orden correcto y con el soporte societario. Hacerlo bien protege a los socios, a los administradores y a la propia compañía.

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