El malentendido que el CTCP vino a corregir

Cuando una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) recibe alimentos, ropa, materiales agrícolas o cualquier bien donado sin soporte de valor, la pregunta inmediata del Contador es: ¿cómo lo registro contablemente? Durante años, muchas fundaciones se ampararon en la noción de “costo o esfuerzo desproporcionado” para no reconocer monetariamente esos bienes en sus inventarios.

El Concepto CTCP 0010 del 19 de febrero de 2026, firmado por la Consejera Sandra Consuelo Muñoz Moreno y emitido en respuesta a una consulta de un Banco de Alimentos (radicación original 21 de enero de 2026), corrige ese atajo y plantea el camino técnicamente correcto bajo la NIIF para las PYMES.

El caso que motivó la consulta

Una fundación que opera como banco de alimentos recibe donaciones bajo dos modalidades:

  • Modalidad A (10% del volumen): donantes que entregan factura o soporte de valor para obtener su certificado de donación.
  • Modalidad B (90% del volumen): donantes anónimos o que no requieren certificado, quienes entregan alimentos —muchos perecederos— sin soporte alguno.

La fundación venía registrando la Modalidad B únicamente en cantidades (kilogramos), con valor monetario cero. Argumentaba que valorar miles de ítems heterogéneos y perecederos era costoso, lento y poco fiable, y que el indicador relevante para donantes y beneficiarios era el impacto social en raciones entregadas, no un valor monetario inestable.

La fundación invocó como base normativa la exención por “costo o esfuerzo desproporcionado” prevista en la NIIF para PYMES.

Lo que respondió el CTCP

El CTCP reformuló la pregunta y la respondió con precisión técnica. La síntesis se puede ordenar en cuatro puntos:

1. El “costo desproporcionado” no aplica a inventarios

Esta es la aclaración más relevante del concepto y la que más sorprende:

“El concepto de ‘costo o esfuerzo desproporcionado’ únicamente resulta aplicable en aquellas secciones en las que la NIIF para las PYMES lo establece de manera expresa. La Sección 13 – Inventarios NO incorpora dicha exención como criterio general de medición o reconocimiento.”

En otras palabras: si su política contable de donaciones en especie se basa en “esfuerzo desproporcionado”, está apoyada en una norma que no aplica al caso. Hay que reformularla.

2. El criterio correcto es la “medición fiable” del párrafo 2.27(b)

La NIIF para PYMES (Anexo Grupo 2 del DUR 2420 de 2015) exige dos requisitos para reconocer un activo:

  1. Que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros o potencial de servicio.
  2. Que el elemento tenga un costo o valor susceptible de medirse con fiabilidad.

Cuando los bienes donados son heterogéneos, perecederos, recibidos sin soporte y distribuidos casi de inmediato, la entidad puede concluir —previo análisis técnico documentado— que no es posible obtener una medición monetaria fiable. En ese caso, no procede el reconocimiento como inventario, en aplicación directa del párrafo 2.27(b).

La diferencia con “costo desproporcionado” no es semántica: es técnica y de jerarquía normativa.

3. Tratamiento dual por modalidad

El concepto propone aplicar reglas distintas según la modalidad de la donación:

  Modalidad A (con soporte) Modalidad B (sin medición fiable)
Reconocimiento contable : activo + ingreso por donación No procede
Sección NIIF aplicable Sección 13 (inventario) + Sección 23 (ingreso) Párrafo 2.27(b) — no reconocimiento
Control administrativo Contable estándar Extracontable, en unidades físicas
Certificación tributaria al donante Procede (Art. 257 ET, si la ESAL es del RTE) No procede (no hay valor monetario)

4. Revelaciones obligatorias en notas

Aun cuando ciertos bienes no se reconozcan monetariamente, la entidad debe revelar:

  • La política contable adoptada para donaciones en especie.
  • La naturaleza de las donaciones recibidas.
  • Los juicios significativos realizados en la aplicación de la norma (párrafo 8.6).
  • Las revelaciones previstas en la Sección 24 (subvenciones del gobierno), aplicable por analogía a las donaciones, ya que ambas son transferencias sin contraprestación equivalente.

Adicionalmente, la entidad podrá —y, dado el caso del banco de alimentos, debería— incluir información complementaria en unidades físicas: kilogramos recibidos y distribuidos, número de raciones entregadas, número de beneficiarios. Esta información:

  • No debe inducir a error.
  • Debe contribuir a una mejor comprensión de la gestión y del cumplimiento del objeto social.

Implicaciones tributarias (lo que conviene recordar)

Aunque el concepto es técnico-contable, es indispensable distinguirlo del tratamiento fiscal:

  • Art. 125-2 del Estatuto Tributario: el valor fiscal de las donaciones en especie corresponde al menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado (parágrafo adicionado por la Ley 1819 de 2016).
  • Art. 257 ET: otorga al donante un descuento del 25% del valor donado, siempre que la ESAL receptora esté calificada en el Régimen Tributario Especial (RTE) y emita la certificación correspondiente firmada por contador público o revisor fiscal.
  • Arts. 356 a 364-5 ET: régimen tributario especial para ESAL; las donaciones recibidas pueden constituir rentas exentas si se destinan a la actividad meritoria.

Si una donación se registra en Modalidad B (sin reconocimiento contable por imposibilidad de medición fiable), naturalmente no es viable emitir certificación tributaria al donante, porque no hay valor monetario verificable. Esto es coherente con la naturaleza anónima típica de esa modalidad.

Lo que debe revisar todo Contador que asesore una ESAL

A partir de este concepto, conviene auditar las políticas contables de cualquier fundación, asociación o corporación sin ánimo de lucro que reciba donaciones en especie:

  1. Revisar el fundamento normativo de la política actual. Si invoca “costo desproporcionado” para no reconocer inventarios, hay que reformularla en términos del párrafo 2.27(b) (medición no fiable).
  2. Documentar formalmente el juicio profesional sobre por qué ciertas donaciones no son medibles con fiabilidad. Sin documentación, el juicio queda en el aire.
  3. Diferenciar modalidades en la política contable, no aplicar un tratamiento uniforme.
  4. Implementar controles internos robustos de recepción, valoración, almacenamiento y distribución, incluso para los bienes que no se reconozcan monetariamente.
  5. Aplicar el método FIFO o equivalente para productos perecederos reconocidos bajo Modalidad A (Sección 13).
  6. Conciliar tratamiento contable y fiscal —son independientes y suelen diferir.
  7. Preparar revelaciones completas en notas: política, naturaleza, juicios, indicadores físicos.
  8. Capacitar al equipo administrativo y a la Junta Directiva sobre la nueva política, especialmente en la transición desde el “costo desproporcionado”.

Conclusión

El Concepto CTCP 0010 de 2026 es un texto breve pero potente: corrige un atajo técnico muy difundido y entrega un marco mucho más sólido para que las ESAL colombianas registren donaciones en especie de manera transparente, defendible y útil para sus usuarios.

Para los Contadores Públicos que asesoramos fundaciones agropecuarias, asociaciones de productores, gremios técnicos y entidades sociales en el Urabá y en todo el país, esta es la oportunidad de revisar las políticas contables vigentes y alinearlas con el criterio del CTCP antes del próximo cierre de ejercicio.

En GESCONT acompañamos a su ESAL en ese diagnóstico y en la implementación de políticas contables y de revelación que respondan a este nuevo criterio.

Fuente normativa

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 0010 del 19 de febrero de 2026. Radicación CTCP 2026-0010. Consulta original radicado 1-2026-002024 del 21 de enero de 2026. Firmado por Sandra Consuelo Muñoz Moreno, Consejera CTCP.

Marco normativo aplicable

  • NIIF para las PYMES (Anexo Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015), Secciones 2 (párrafo 2.27), 8 (párrafo 8.6), 13, 23 y 24.
  • Estatuto Tributario, artículos 125-1, 125-2, 257, 356 a 364-5.
  • Ley 1437 de 2011, artículo 28 (efectos del concepto).

¿Su ESAL recibe donaciones en especie y no está seguro de cómo registrarlas correctamente bajo NIIF para PYMES? Escríbanos a info@gescont-data.com — revisamos su política contable y le entregamos un diagnóstico con recomendaciones puntuales.