Cuando una empresa decide ayudar —entregando alimentos, ropa, medicamentos o cualquier mercancía de su inventario a una fundación—, el reflejo natural es pensar que, al ser una operación gratuita, no hay nada que facturar. Pero la realidad fiscal en Colombia es distinta. Vamos paso a paso.

La regla básica: donación = venta para efectos fiscales

El artículo 421, literal a) del Estatuto Tributario asimila a una venta todo acto que implique transferencia de dominio de bienes corporales muebles, sea a título oneroso o gratuito. Es decir: para efectos del impuesto sobre las ventas y de la facturación, donar un bien tiene el mismo tratamiento formal que venderlo. La diferencia está en que no hay un precio cobrado.

El Concepto DIAN 6107 (interno 730) del 30 de agosto de 2024 lo dejó cristalino:

“Cuando el donante esté obligado a emitir facturas y el bien donado forme parte de su inventario, deberá emitir una factura electrónica para cumplir con sus obligaciones tributarias, ya que, a efectos fiscales, la donación se trata como una venta.”

¿Y si el bien es excluido o exento de IVA?

La obligación de facturar subsiste. Es independiente de la calidad tributaria del bien. Lo único que cambia es que la factura se expide sin liquidar el impuesto cuando el bien es excluido, o con tarifa 0 % cuando es exento. Pero el documento electrónico debe emitirse igual.

La distinción que marca la diferencia: valor de la operación vs. valor de la donación

Aquí está el punto que más confunde. El Concepto DIAN 6107/2024 separó dos valores que conviven en la misma operación:

Concepto¿Qué es?¿Para qué se usa?
Valor de la operaciónValor comercial del bien (Art. 458 ET)Base de la factura electrónica
Valor de la donaciónMenor entre valor comercial y costo fiscal (Art. 125-2 Par. 1° ET)Base del descuento tributario del 25 % (Art. 257 ET) y dato que aparece en el certificado de donación

Ejemplo práctico

Imagina una empresa comercializadora que decide donar a una fundación, calificada en el Régimen Tributario Especial (RTE), mercancía cuyas cifras son las siguientes:

ConceptoValor (COP)
Costo en libros del lote donado (costo fiscal)$12.000.000
Valor comercial actual (precio de mercado)$20.000.000
Valor de la operación → factura electrónica$20.000.000
Valor de la donación → descuento tributario y certificado$12.000.000 (el menor)
Descuento tributario (25 % Art. 257 ET)$3.000.000

La empresa emite factura electrónica de venta por $20 millones (sin IVA si el bien es excluido), pero el descuento tributario del Art. 257 ET se calcula sobre $12 millones, que es el menor entre los dos valores. Y ese dato es el que aparece en el certificado de donación que expide la fundación —que es, en últimas, el único soporte válido para acceder al beneficio fiscal—.

El costo fiscal neto de donar

Mucha gente piensa que donar es “gasto puro”. No es así. Hagamos el cálculo:

ConceptoValor (COP)
Mayor impuesto por no deducibilidad: $12.000.000 × 35 %$4.200.000
Descuento aplicado (Art. 257 ET)($3.000.000)
Costo fiscal NETO de la donación$1.200.000

El costo fiscal real es de aproximadamente el 10 % del valor donado, no el 100 %. Para muchas empresas, ese 10 % se compensa de sobra con el valor reputacional, social y de relacionamiento que aporta la operación.

Tres condiciones que no se pueden saltar

  1. La fundación debe estar calificada en el RTE mediante resolución vigente de la DIAN. Si no lo está, la donación se convierte en gasto puro sin retorno fiscal (Art. 125-5 ET).
  2. El certificado de donación del Art. 125-3 ET, expedido por la fundación y firmado por su representante legal y revisor fiscal o contador, es el soporte único del descuento. La factura no lo reemplaza.
  3. Si el valor comercial del bien donado supera 50 SMMLV (en 2026 = $87.545.250), la donación requiere escritura pública de insinuación ante notario (Art. 1458 del Código Civil). Sin escritura, la donación es nula en el exceso.

Tratamiento contable bajo NIIF para PYMES

Conforme a los Conceptos CTCP 2025-0265 y 2026-0016, el donante registra:

  • Débito: Gasto por donaciones (cuenta 5315)
  • Crédito: Inventarios (cuenta 1480)

…por el valor en libros del bien entregado. No se reconoce ingreso, porque no existe contraprestación.

Conclusión

Donar inventario es una decisión empresarial valiosa, pero no es una operación informal: tiene factura electrónica, certificado de donación, eventualmente escritura pública, y un tratamiento contable y fiscal preciso. El conocimiento previo de las reglas evita rechazos en una fiscalización y permite aprovechar el descuento del 25 % al máximo.

Si tu empresa está pensando en hacer una donación de mercancía, vale la pena revisar primero la calificación de la entidad receptora y modelar el impacto fiscal neto. La diferencia entre hacerlo bien o improvisar puede llegar al 100 % del valor donado.

Fuentes consultadas

Art. 421, 424, 125-2, 125-3, 257, 258, 488 del Estatuto Tributario · Art. 1458 Código Civil · Concepto DIAN 6107 de 2024 · Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022 · Conceptos CTCP 2025-0265 y 2026-0016 · NIIF para PYMES Sección 13.


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