Don José, gerente de una PYME en Apartadó, cree que está tranquilo: “Mi declaración de renta del año 2018 venció en abril de 2019. Estamos en 2026 — ya pasaron 7 años, la DIAN ya no puede cobrarme nada.”

Don José se equivoca. Y la equivocación puede costarle muy cara. Una sentencia reciente del Consejo de Estado (Sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026) acaba de confirmar una regla que muchos empresarios y contadores no terminan de interiorizar: los 5 años de prescripción del cobro coactivo NO se cuentan desde el vencimiento del impuesto.

En este artículo te explicamos, con ejemplos sencillos, desde cuándo arranca realmente ese reloj — y por qué entenderlo bien puede ser la diferencia entre dormir tranquilo o recibir un cobro inesperado de cientos de millones.

El caso que originó la sentencia

Una empresa de vigilancia presentó su declaración de renta del año 2013 dentro del plazo. Todo parecía en orden, hasta que la DIAN detectó un detalle: la declaración no llevaba la firma del revisor fiscal.

Aplicando el artículo 580 del Estatuto Tributario, la DIAN la tuvo por no presentada. Y al estar “no presentada”, procedió la sanción del artículo 643 ET: el 20% de los ingresos brutos del periodo. Resultado: una sanción de $642.908.000.

La empresa se defendió alegando prescripción: “el impuesto era de 2013, ya pasaron más de 5 años, la DIAN no puede cobrarnos”. Perdió en primera instancia. Apeló al Consejo de Estado. Perdió otra vez. Y encima fue condenada en costas.

La regla, en palabras simples

El artículo 817 del Estatuto Tributario dice que la acción de cobro de la DIAN prescribe en 5 años, contados desde la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo.

¿Qué significa “fecha de ejecutoria”? Es el momento en que el acto de la DIAN ya no admite más recursos — porque venció el plazo para interponerlos o porque el contribuyente los presentó y fueron resueltos definitivamente.

Entonces: el reloj no arranca con el vencimiento del impuesto. Arranca cuando el acto de la DIAN que liquida la deuda queda en firme.

⚠️ No confundir dos plazos distintos

ConceptoPlazo¿Desde cuándo se cuenta?
Firmeza de la declaración
(Art. 714 ET)
3 añosDesde el vencimiento o presentación de la declaración
Prescripción del cobro coactivo
(Art. 817 ET)
5 añosDesde la ejecutoria del acto que liquida la deuda

Después de los 3 años de firmeza, la DIAN ya no puede revisar tu declaración. Pero si alcanzó a expedir un acto antes de esos 3 años, los 5 años de cobro recién empiezan a contar cuando ese acto queda en firme. Son dos relojes diferentes.

Tres empresas, tres relojes distintos

Para que quede más claro, imaginemos tres empresas que todas tuvieron problemas con su declaración de renta del año 2013 (vencimiento 10 de abril de 2014):

EmpresaDIAN expide acto sancionatorioActo queda ejecutoriadoLa DIAN puede cobrar hasta…
Agro Uno SAS17-ago-201818-ago-201818-ago-2023
Frutas Dos SAS05-mar-202006-abr-202006-abr-2025
Lubri Tres SAS12-jul-202213-ago-202213-ago-2027

Misma declaración, mismo vencimiento original, pero tres fechas de prescripción totalmente distintas. ¿Por qué? Porque cada DIAN expidió el acto en momentos diferentes — y el reloj de los 5 años arranca con la ejecutoria de ese acto, no con el vencimiento original.

Cuándo sí prescribe el cobro (el caso contrario)

Imagina ahora el escenario opuesto: la DIAN expide una resolución sanción el 1 de marzo de 2018. Queda ejecutoriada el 5 de abril de 2018. La DIAN olvida notificar el mandamiento de pago y lo hace recién el 10 de mayo de 2023 — un mes después de cumplirse los 5 años.

En ese escenario, la prescripción sí prosperaría. El contribuyente puede alegarla como excepción al mandamiento de pago (Art. 831 ET, numeral 4) y la DIAN pierde el derecho a cobrar esa obligación.

El truco está en saber desde dónde se mide. Y ahí es donde la mayoría se equivoca.

Lo que NO se puede hacer en cobro coactivo

Otra lección clave de la sentencia: cuando llega el mandamiento de pago, las puertas para defenderse están casi todas cerradas. El artículo 831 ET enumera taxativamente las únicas excepciones admisibles:

  • Pago efectivo de la obligación
  • Existencia de acuerdo de pago
  • Falta de ejecutoria del título
  • Prescripción de la acción de cobro
  • Pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión judicial
  • Interposición de demandas de restablecimiento del derecho
  • Calidad de deudor solidario indebido
  • Indebida tasación del monto de la deuda

Lo que NO se puede hacer en esta etapa:

  • Discutir si la sanción estaba bien calculada
  • Discutir si la declaración debió tenerse por no presentada
  • Cuestionar los hechos que dieron lugar a la sanción
  • Pedir que se revise el fondo del proceso de determinación

Todas esas discusiones debieron darse antes, en el proceso de determinación (recurso de reconsideración, demanda de nulidad). En cobro coactivo el debate es muy estrecho.

Una nota para los socios

La sentencia también tocó un tema sensible: la solidaridad fiscal de los socios. En este caso, una socia alegó que la DIAN nunca la vinculó al proceso y por eso los actos no tenían fuerza ejecutoria contra ella.

El Consejo de Estado reiteró la regla de la sentencia de unificación del 14 de noviembre de 2019: la DIAN debe individualizar y vincular a los deudores solidarios, garantes y aseguradoras desde el proceso de fiscalización. Si no lo hace, el acto no será oponible contra el solidario no notificado — pero sigue valiendo contra la sociedad y contra los solidarios que sí fueron notificados a tiempo.

Moraleja para socios y representantes legales: si la empresa recibe un requerimiento DIAN, presta atención a las notificaciones personales que te lleguen (o que no te lleguen). Si nunca fuiste notificado en la etapa de fiscalización, tienes un argumento sólido. Pero si sí te notificaron y no actuaste, después es muy difícil retroceder.

Conclusión: tres ideas para llevar

  1. Los 5 años de prescripción del cobro arrancan con la ejecutoria del acto, no con el vencimiento del impuesto. Confundir ambos plazos es uno de los errores más caros que comete un contribuyente.
  2. La defensa hay que ejercerla a tiempo, en el proceso de determinación. Cuando llega el mandamiento de pago, las excepciones admisibles son contadas y técnicas.
  3. Una firma faltante puede costar cientos de millones. Si tu empresa requiere firma de revisor fiscal en sus declaraciones, asegúrate de que esté antes de presentar. El Art. 580 ET no perdona.

En Gescont acompañamos a empresarios y entidades sin ánimo de lucro del Urabá en este tipo de decisiones: declaraciones tributarias, defensa ante requerimientos DIAN, asesoría a socios y representantes legales sobre su responsabilidad solidaria. Más que números: criterio profesional para que duermas tranquilo.

Si tienes dudas sobre algún proceso DIAN activo o quieres revisar el estado de firmeza de tus declaraciones, escríbenos. Estamos en Apartadó.


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