El Consejo de Estado, Sección Cuarta, suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 mediante auto del 7 de mayo de 2026. La DIAN confirmó mediante Comunicado de Prensa N° 070 que, a partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben volver a aplicar las bases y tarifas del Decreto 1625 de 2016 (DUR) que estaban vigentes antes del 1 de junio de 2025.
Qué decidió el Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, resolvió un expediente acumulado que reúne más de 27 demandas presentadas por la senadora Paloma Valencia, la ANDI, Fedetranscarga, el Centro Democrático, congresistas y ciudadanos.
La causa de la suspensión: falta de motivación técnica suficiente del Ejecutivo. El Gobierno no aportó estudios técnicos cuantificados, simulaciones sectoriales ni evidencia empírica que justificara el aumento de la carga tributaria establecido en el Decreto 572.
Es importante entender que se trata de una medida cautelar provisional, no de un fallo de fondo. La acción de nulidad sigue su curso. Si en la decisión final se levanta la suspensión, las tarifas del Decreto 572 podrían volver a aplicarse.
Qué cambia desde el 8 de mayo de 2026
Bases mínimas de retención (UVT 2026 = $52.374)
| Concepto | Con D. 572 (suspendido) | Vigente hoy (DUR 1625/2016) |
|---|---|---|
| Servicios en general | 2 UVT | 4 UVT — $209.496 |
| Compras generales | 10 UVT | 27 UVT — $1.414.098 |
| Compras agrícolas o pecuarias sin procesamiento industrial | 70 UVT | 92 UVT — $4.818.408 |
| Café pergamino o cereza | (sin umbral menor) | 160 UVT — $8.379.840 |
| Emolumentos eclesiásticos | 10 UVT | 27 UVT — $1.414.098 |
| Honorarios y servicios profesionales | 27 UVT | 27 UVT (sin cambio) |
Tarifas que regresan al régimen del Decreto 1625 de 2016
- Servicios: 4 % (declarantes) / 6 % (no declarantes)
- Compras generales: 2,5 % / 3,5 %
- Compras agrícolas: 1,5 %
- Café pergamino o cereza: 0,5 %
- Honorarios: 10 % / 11 %
- Transporte de carga: 1 %
- Compraventa de vivienda: 1 % primeras 20.000 UVT / 2,5 % sobre el exceso
- Compra de oro por SCI: 1 %
Autorretención especial a título de renta (Art. 1.2.6.6 DUT)
Vuelve la tabla del Decreto 240 de 2024, que define 501 actividades CIIU. El cambio más relevante para sectores agropecuarios y de comercio mayor de alimentos:
| Sector | Con D. 572 (suspendido) | Vigente hoy |
|---|---|---|
| Cultivos agrícolas (CIIU 0111-0322) | 1,20 % | 0,55 % |
| Comercio mayor de alimentos | 1,20 % | 0,55 % |
Lo que NO cambia
- El Artículo 1 del Decreto 572 de 2025 (retención sobre rendimientos financieros de CDAT) sigue vigente. La suspensión no lo cobija.
- La UVT 2026 ($52.374) no se ve afectada.
- El formulario F350 mantiene su estructura. Solo cambian las bases y tarifas a calcular en él.
- Los periodos anteriores ya declarados quedan firmes. No hay efecto retroactivo.
Mayo de 2026: un mes partido
Mayo se vuelve un mes con liquidación dual:
- Del 1 al 7 de mayo → bases y tarifas del Decreto 572/2025
- Del 8 al 31 de mayo → bases y tarifas del DUR 1625/2016 (régimen anterior)
No es correcto aplicar un único régimen al mes completo. La liquidación del F350 de mayo debe reflejar este corte.
Qué deben hacer las empresas hoy
- Reparametrizar el sistema contable (Alegra, Siigo, World Office o el que utilicen): nuevas bases mínimas y tarifas vigentes desde el 8 de mayo.
- Revisar las operaciones causadas entre el 7 y el 8 de mayo para confirmar bajo qué régimen quedaron registradas.
- Aplazar el cierre del F350 de mayo hasta tener la parametrización ajustada y validar el corte 1-7 / 8-31.
- Mantener un doble registro de tarifas en plantillas internas, listo para reactivar las del Decreto 572 si en el fallo de fondo se levanta la suspensión.
- Actualizar contratos y cotizaciones que mencionen tarifas o bases mínimas de retención para evitar discrepancias con proveedores y clientes.
Impacto especial para el Urabá agroindustrial
Para empresas del sector banano, plátano, cacao y comercio mayor de alimentos, la baja de la autorretención especial de 1,20 % a 0,55 % significa una reducción inmediata del flujo retenido mensual. Es una buena noticia operativa, pero requiere actualizar de inmediato la parametrización en el sistema contable para evitar sobreretenciones que luego habría que solicitar como devolución.
Las cooperativas y asociaciones de productores que actúan como agentes retenedores en compras agrícolas a productores deben revisar el umbral de 92 UVT ($4.818.408) para definir cuándo aplicar la retención del 1,5 %.
Cierre
La suspensión cambia el panorama tributario inmediato pero no es definitiva. Las empresas que actúen rápido —ajustando parametrización, revisando operaciones del periodo de transición y manteniendo doble registro— tendrán una ventaja operativa frente a cualquier escenario futuro.
Si necesitas apoyo para reparametrizar tu sistema contable, revisar el F350 de mayo o actualizar contratos con proveedores, escríbenos a info@gescont-data.com.


Deja un comentario